ARTICULO 75° – FRACCIONES

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El marco normativo aplicable al sujeto obligado, en el que deberá incluirse leyes, códigos, reglamentos, decretos de creación, manuales administrativos, reglas de operación, criterios, políticas, entre otros.

Decreto No. 653 – Se crea la Junta Estatal de Caminos de Baja California Sur.

Decreto No. 929 – Se reforma el articulo 6° en sus fracciones II y IV del decreto 653, que se crea la Junta Estatal de Caminos de Baja California Sur.

Su estructura orgánica completa, en un formato que permita vincular cada parte de la estructura, las atribuciones y responsabilidades que le corresponden a cada servidor público, prestador de servicios profesionales o miembro de los sujetos obligados, de conformidad con las disposiciones aplicables.

Indicadores que planea o busca alcanzar el sujeto obligado a través de las áreas responsables ejecutoras del gasto.

Temas cuya divulgación resulta útil para que el público comprenda las actividades de los sujetos obligados.

Los indicadores que permitan rendir cuenta de sus objetivos y resultados. Los sujetos obligados que se regulen por la Ley General de Contabilidad Gubernamental así como por las disposiciones que emita el Consejo Nacional de Armonización Contable publicarán la información de los indicadores de desempeño observando lo establecido en los Lineamientos para la construcción y diseño de indicadores de desempeño mediante la Metodología de Marco Lógico emitidos por el Consejo antes citado.

El directorio deberá incluir al menos el nombre, cargo, nivel del puesto, fecha de alta en el cargo, número telefónico, domicilio y dirección de correo electrónico oficiales.

La remuneración bruta y neta de todos los Servidores Públicos de base o de confianza, de todas las percepciones, señalando la periodicidad de dicha remuneración.

Asignaciones destinadas a cubrir los servicios de traslado, instalación y viáticos del personal, cuando por el desempeño de sus labores, requieran trasladarse a lugares distintos al de su adscripción.

Listado con el total de plazas tanto de base como de confianza, sean de carácter permanente o eventual, de tal forma que se señale cuáles están ocupadas y cuáles vacantes, así como los totales.

Las contrataciones de servicios profesionales por honorarios, señalando los nombres de los prestadores de servicios, los servicios contratados, el monto de los honorarios y el periodo de contratación.

La información en versión pública de las declaraciones patrimoniales de los servidores públicos que así lo autoricen, en los sistemas habilitados para ello, de acuerdo a la normatividad aplicable.

El domicilio de la Unidad de Transparencia, además de la dirección electrónica donde podrán recibirse las solicitudes para obtener la información.

Los avisos, invitaciones y/o convocatorias para ocupar cualquier tipo de cargo, puesto o equivalente y sólo cuando sea sometido a concurso, público o cerrado.

La información relativa a todos los programas que desarrolla o regula y que impliquen subsidios, estímulos y apoyos en efectivo o en especie.

Contratos o convenios que regulen las relaciones laborales del personal de base o de confianza, así como los recursos públicos que sean entregados a los sindicatos.

La información curricular no confidencial relacionada con todos los(as) servidores(as) públicos(as) y especificar si ha sido acreedor a sanciones administrativas.

La información relativa a los datos de los(as) servidores(as) públicos(as) con sanciones administrativas definitivas que han sido emitidas por los órganos de control correspondientes.

Los servicios que ofrecen señalando los requisitos para acceder a ellos.

Se publicará información relacionada con las tareas administrativas que realizan los sujetos obligados en sus diferentes ámbitos con el objeto de atender las peticiones que realicen los particulares.

Información sobre el presupuesto asignado y los informes del ejercicio trimestral del gasto, en términos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y demás normatividad aplicable.

La información relativa a la deuda pública, en términos de la normatividad aplicable.

Los montos destinados a gastos relativos a comunicación social y publicidad oficial desglosada por tipo de medio, proveedores, número de contrato y concepto o campaña.

El informe del resultado de la revisión y fiscalización de las cuentas públicas de cada sujeto obligado que se realicen. Los resultados de todo tipo de auditorias concluidas al ejercicio presupuestal de cada una de las entidades u órganos de los sujetos obligados.

Los sujetos obligados publicarán el informe de resultados de los dictámenes realizados a sus estados financieros por las empresas auditoras contratadas.

Los montos, criterios, convocatorias y listado de personas físicas o morales a quienes, por cualquier motivo, se les asigne o permita usar recursos públicos o, en los términos de las disposiciones aplicables, realicen actos de autoridad. Asimismo, los informes que dichas personas les entreguen sobre el uso y destino de dichos recursos.

Las concesiones, contratos, convenios, permisos, licencias o autorizaciones otorgados, especificando los titulares de aquéllos, debiendo publicarse su objeto, nombre o razón social del titular, vigencia, tipo, términos, condiciones, monto y modificaciones, así como si el procedimiento involucra el aprovechamiento de bienes, servicios y/o recursos públicos.

Información de los resultados sobre procedimientos de adjudicación directa, invitación restringida y licitación de cualquier naturaleza.

Los sujetos obligados deberán publicar los informes que, de acuerdo con su naturaleza y la normatividad vigente se encuentren obligados a rendir.

Los sujetos obligados deberán publicar una relación de las estadísticas de cualquier tipo que hayan generado en cumplimiento de sus facultades.

Los sujetos obligados deben publicar y actualizar la información financiera registrada en su Sistema de Contabilidad Gubernamental (SCG).

Los sujetos obligados deberán publicar un padrón con información relativa a las personas físicas y morales con las que celebren contratos de adquisiciones, arrendamientos, etc.

Todos los sujetos obligados deberán publicar la información relativa a cualquier convenio de coordinación y/o de concertación celebrado con los sectores social y privado.

Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio.

Los sujetos obligados deberán publicar los instrumentos y mecanismos de participación ciudadana.

La información de todos los programas distintos a los programas sociales que están publicitados en el artículo 75, fracción XV.

Los sujetos obligados incluirán la información correspondiente a cada sesión, así como las actas y resoluciones que de ellas deriven.

Los sujetos obligados deberán publicar cualquier tipo de evaluación y/o encuesta que se realice y se refiera a programas financiados con recursos públicos.

Los sujetos obligados deberán vincular a los sistemas de ahorro para el retiro, donde se publican los listados de jubilados(as) y pensionados(as) y monto que reciben.

Publicar información sobre los recursos recibidos señalando el nombre de los responsables de recibirlos, administrarlos y ejercerlos e indicando su destino.

Información de donativos a instituciones no lucrativas, en términos de las disposiciones aplicables.

Los sujetos obligados, deben elaborar los instrumentos de control y consulta archivística.

Actas derivadas de las sesiones celebradas por los Consejos consultivos,en el ámbito de su competencia.

Toda aquella información que considere debe ser difundida entre la ciudadanía, ya sea para dar a conocer resultados institucionales o proporcionar información relevante.

Última actualización: lunes, mayo 8, 2023

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Lic. Primo Verdad y Melchor Ocampo, Col. Centro, Municipio de La Paz, C.P. 23000, Baja California Sur
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